Última actualización: agosto de 2026
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Normativa que rige a nuestra cooperativa y a todas las cooperativas del país.
El Decreto con Fuerza de Ley N° 5, del Ministerio de Economía, fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas (publicado el 17 de febrero de 2004). Define qué es una cooperativa, sus principios —libre adhesión, control democrático (un socio, un voto), autonomía y educación cooperativa— y regula su constitución, funcionamiento y disolución.
Modernizó la Ley General de Cooperativas: simplificó la constitución de cooperativas, redujo el número mínimo de socios (5 para la mayoría de los tipos), fortaleció la fiscalización, incorporó la posibilidad de juntas generales con participación remota, operativa desde la modificación del reglamento en 2020 y sujeta a habilitación en el estatuto social, reglas de representatividad de género en cargos directivos y regulación de sucesiones hereditarias de cuotas.
El Reglamento de la Ley General de Cooperativas (Decreto Supremo N° 101, de 2004, del Ministerio de Economía, publicado el 25 de enero de 2007) detalla los procedimientos de constitución, reforma de estatutos, sistema electoral y registros sociales. Fue modificado por el Decreto Supremo N° 139, de 2020 (publicado el 28 de noviembre de 2020), que incorporó, entre otras materias, la regulación de las juntas generales con participación remota, cuando el estatuto social lo autoriza.
Según la Ley General de Cooperativas, las cooperativas de vivienda tienen por objeto satisfacer la necesidad habitacional de sus socios. Las cooperativas cerradas de vivienda, como la nuestra, se organizan para desarrollar un proyecto habitacional determinado; una vez adjudicadas las viviendas a los socios, la cooperativa avanza hacia su objetivo final. La adquisición de terrenos requiere informes técnicos de factibilidad de la Dirección de Obras Municipales correspondiente.
Las cooperativas son supervisadas por la División de Asociatividad y Economía Social (DAES) de la Subsecretaría de Economía, que administra el Registro de Cooperativas, recibe las actas de juntas y estados financieros, y fiscaliza el cumplimiento de la ley y del estatuto social.
El tratamiento de los datos personales de los socios se rige por la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y, a contar del 1 de diciembre de 2026, por la Ley N° 21.719, que establece los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y portabilidad, los deberes de información y seguridad de los responsables, y crea la Agencia de Protección de Datos Personales como autoridad fiscalizadora.
Puedes consultar los textos completos y actualizados en la Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl/leychile, norma 221322) y en el sitio de la División de Asociatividad y Economía Social (asociatividad.economia.cl), que publica la versión consolidada de la Ley General de Cooperativas.
Esta página es un resumen referencial y no constituye asesoría legal. Ante cualquier diferencia, prevalecen los textos oficiales publicados en el Diario Oficial y en la Biblioteca del Congreso Nacional.